• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2725/2021
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por apropiación indebida del Director Financiero de la empresa JTB que se apoderó de un total de 474.131,92 euros, por transferencias realizadas por el acusado a una cuenta ganancial; así como gastos taxis, hoteles, comidas, talones, etc. sobre la base de la prueba testifical y pericial, que desvirtuarían los alegatos exculpatorios del mismo. Se desestima el recurso de la acusación particular, que impugnaba la apreciación de las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas muy cualificadas. También en lo relativo al importe del que debe responder la esposa del condenado como partícipe a título lucrativo. De lo que se benefició la entonces esposa es exclusivamente de las transferencias realizadas por el acusado desde cuentas de JTB a otras de las que era cotitular con el acusado, por importe de 34.512,15 €, incorporando el dinero transferido al patrimonio común. Y se añade que no se ha acreditado que Serafina conociera el concreto origen lícito de las transferencias, si bien se benefició. Del resto de las cantidades apropiadas por el acusado -en particular de los importes de los 212 cheques al portados, emitidos por JTB, firmados por el propio Epifanio, entre los años 2006 y 2012, por un total de 411.204,08 €- nada se dice que se beneficiase su esposa. Y si bien es verdad que durante el tiempo que duró el matrimonio tuvo el acusado ingresos ilícitos, también los tuvo lícitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10551/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por matar a la arrendataria de su finca con una barra de hierro. Se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación. Las sentencias dictadas por tribunales de jurados deben ser igualmente motivadas, si bien las exigencias no son las mismas cuando se hace referencia a la motivación del veredicto, que corresponde a los jurados, o a la motivación de la sentencia, que corresponde al Magistrado Presidente. El motivo se desestima porque el Jurado identificó suficientemente los elementos de convicción y el Magistrado-Presidente la fundamentó. Se cuestiona la concurrencia de las agravantes de alevosía y ensañamiento. Para apreciar alevosía se requiere la eliminación consciente del posible riesgo que pudiera suponer para el autor una eventual reacción defensiva de la víctima. La aplicación de la alevosía es compatible con los intentos defensivos de la víctima. El ensañamiento exige un aumento consciente del dolor y sufrimiento de la víctima. Concurren las dos agravantes. El acusado llevaba el arma oculta y, a pesar de las súplicas de la víctima, le propinó un gran número de golpes antes del fallecimiento. La atenuante de confesión requiere para su apreciación de un reconocimiento completo y veraz de los hechos que no se dio en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 20344/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza un supuesto en que se condenó a un individuo dos veces por un delito quebrantamiento de medida cautelar, con coincidencia parcial de los días de quebrantamiento. Se acuerda la anulación de la segunda sentencia. El principio "non bis in idem" veda la imposición de una dualidad de sanciones cuando se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1762/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 no son susceptibles de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia. Planteamiento cuestiones previas al inicio del juicio en el sumario. Doctrina de la Sala. Declinatoria de jurisdicción. Competencia Audiencia Nacional. Criterios delimitadores. Cosa juzgada y principio non bis in idem. Requisitos. La causa instruida en Panamá fue sobreseída provisionalmente por falta de autor conocido. Plazo instrucción art. 324 LECrim y secreto sumarial. Prolongación del secreto durante año y medio. Fundamento del secreto. No se ha privado a la parte de medio relevante de prueba alguno. Solicitud de prueba en el sumario con anterioridad al juicio oral. Se admite si está justificada y no suponga un fraude procesal. Denegación de pruebas al testigo en el juicio oral. Requisitos. Declaración de la incomunicación del detenido. Ponderación de valores. Auto de intervenciones telefónicas. Preceptiva audiencia Ministerio Fiscal. Su falta no produce la nulidad. Rotura cadena custodia. No hay razones suficientemente fundadas para cuestionar la fiabilidad del informe policial en relación al alijo de droga. Intervenciones telefónicas. Principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Motivación del auto inicial. Defensa de derechos ajenos. Limitaciones. Forma de obtención IMEI e IMSI. Valor del atestado. Cohecho, bien jurídico protegido. Clases. Atenuante confesión, presupuestos. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2947/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos identificadores de la cosa juzgada se concretan en una doble identidad, la del hecho y la de la persona inculpada. El hecho a comparar vendrá fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó -o absolvió- en el proceso anterior. Por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que se dirigió la acusación en la primera causa y quedó definitivamente absuelta o condenada, que ha de coincidir con el imputado en el segundo proceso. Acusados que, condenados en juicio de conformidad por despatrimonialización de su empresa, son juzgados de nuevo, con base en la misma despatrimonialización y vuelven a ser condenados; alegada excepción de cosa juzgada, se rechaza, por no haber identidad en los hechos, comparados los de la anterior sentencia y la nueva, pues, aun sido el mismo el acto de despatrimonialización, en el segundo juicio uno de los acreedores perjudicados es persona jurídica de derecho público, elemento del delito diferencial y de tal relevancia que da lugar al subtipo agravado del apdo. 3 del art. 257 CP. El delito se alzamiento de bienes se consuma sin necesidad de que el acreedor quede en situación de insolvencia total. El criterio a la hora de fijar la extensión de la pena de multa no varía respecto del que hay que seguir cuando se fija una pena privativa de libertad, mientras que la base para determinar la cuota es distinta, pues habrá de fijarse su importe a tenor de la situación económica de reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2972/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de desobediencia a la autoridad. Principio de intervención mínima: no constituye un principio de aplicación en la norma penal. Debe inspirar al legislador. Se deja sin efecto la absolución dictada en apelación, ratificándose la condena dictada en el Juzgado de lo Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4272/2020
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cantidades entregadas a un abogado para la cobertura de gastos y para la realización de gestiones y actuaciones propias de su profesión. Se confirma parcialmente la condena por apropiación indebida, sólo en relación con las entregas realizadas al Letrado para el pago de gastos por cuenta del cliente, no así las entregadas para la prestación de sus servicios profesionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4104/2020
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de claridad como vicio de la sentencia exige que el relato de hechos probados contenga una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de la versión fáctica, bien por omisiones parciales que impidan su comprensión o también por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impidan saber lo que el tribunal declara efectivamente probado. Error de hecho: el espacio en el que puede operar el motivo de casación se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, bien por incluir en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, bien por omitir otros de la misma naturaleza como si hubieran tenido lugar o bien por describir hechos de manera diferente a como realmente se produjeron. Delito de estafa. Aparte de la defraudación o perjuicio patrimonial como fin, el elemento característico de este tipo de infracciones punibles es el engaño, que consiste en instigar, persuadir, convencer o mover la voluntad de otro, determinándola a tener por cierto lo que no lo es, constituyendo el núcleo fundamental de la estafa. La generación fraudulenta de un tráfico de llamadas para obtener un beneficio económico en perjuicio de un tercero colma las exigencias típicas del delito previsto en el artículo 248 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1716/2021
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La simple alegación de la falta de documentos referidos a la legitimidad de las escuchas telefónicas adoptadas en un proceso penal precedente, no obliga, de forma necesaria, al acogimiento de esa impugnación. La fórmula de impugnar la nulidad del auto habilitante de la injerencia en el escrito de defensa cuando ya se disponía de esa información garantiza la debida contradicción. En este caso no consta que nos encontremos ante una causa desgajada de otra a raíz del descubrimiento realizado dentro de unas intervenciones telefónicas autorizadas por juez distinto. La valoración de la inverosimilitud de las manifestaciones exculpatorias del acusado, no implica invertir la carga de la prueba, cuando existen otros indicios relevantes de cargo. En el caso actual se individualiza la pena, distinguiendo entre aquellos acusados en los que concurre la atenuante de drogadicción a los que se impone la pena mínima legal; aquellos en que no concurre circunstancia alguna y este recurrente y su hermano, a los que se impone la pena de dos años de prisión "porque eran los encargados de pagar a los transportistas de la droga." Afirmación esta que no consta en los hechos probados y que no se deduce de la declaración del instructor del atestado. Siendo así, no existen factores de individualización que justifiquen un trato distinto a los hermanos que al resto de acusados en lo que no concurre atenuante alguna por lo que la pena a imponer ha de ser la misma,.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2953/2021
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Subtipo agravado del número 6 del art. 250 del CP. Recuerda la Sala que la agravación por el abuso de relaciones personales exige una situación o circunstancia diferente y más grave, en atención a las particulares circunstancias concurrentes en los sujetos intervinientes, que suponga un plus a añadir al abuso de confianza en cuyo seno tiene lugar la estafa misma. La Sala considera que en el presente caso concurre esa "doble afectación" de la confianza típica: por encontrarse la acusada al servicio de las perjudicadas y por el aprovechamiento de su especial vulnerabilidad. El motivo segundo del recurso se plantea por infracción de ley. El recurrente considera que, al no superar ninguno de los reintegros indebidos los 50.000 euros, la aplicación del subtipo agravado y la calificación de los hechos como un delito continuado supone una vulneración del principio non bis in idem. La Sala, confirmando los argumentos esgrimidos por el TSJ, desestima el motivo. En la medida en que la pluralidad de acciones que determinan la continuidad delictiva causaron un perjuicio superior al que determina la agravación, la calificación jurídica de los hechos es correcta. No obstante, y para evitar una doble agravación derivada de la continuidad delictiva, no resulta de aplicación el apartado primero del artículo 74 CP.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.